miércoles, 27 de agosto de 2025

Informacion tecnica para expediente de regularizacion de fabrica en el marco de la ley 27157 y su ultima ampliatoria

El TUO de la ley 25157 establece los requisitos a tenerse en cuenta para la elaboración del expediente de regularización que son los siguientes:
  1. Formulario FOR de acuerdo al tipo de tramite de Declaratoria de Fabrica
  2. Plano de ubicación, localización y de distribución, suscrito por el verificador responsable, cuya firma debe estar certificada ante notario.
  3. Informe Técnico de Verificación suscrito por el verificador responsable cuya firma debe estar certificada ante notario. (Detalles del contenido del informe)
  4. Declaración Jurada con firma legalizada notarial del verificador responsable indicando que no se encuentra en procedencia de acuerdo a ley.
  5. Pago de la tasa registral (derecho de calificación más inscripción):
    • Por derecho de calificación (tasa fija): S/ 49.90 soles.
    • Por derecho de inscripción (tasa variable): 0.30% del valor de la construcción.

Caso especial de inscripcion :
Tribunal Registral de la Sunarp establece que la pared medianera que separa a las unidades resultantes de la edificación materia de regularización no constituye impedimento para extender su independización. Entérese los detalles en la presente nota. [Resolución N° 551-2022-SUNARP-TR]

sábado, 22 de junio de 2019

Alcances del informe técnico de verificación de acuerdo a la ley 27157 y ampliatoria


Considerar los siguientes aspectos al momento de elaborar el informe técnico de verificación.
  • Constatación de la ubicación del predio, de haber alguna variación en la denominación de la calle o numeración del inmueble deberá de anotarse la observación correspondiente y adjuntase la resolución o certificado de numeración correspondiente que acredite el cambio correspondiente.
  • Constatación del área y perímetro en este punto de no existir concordancia entre el predio inscrito y el verificado deberá tenerse en cuenta el artículo 33 del D.S. N° 035-2006-VIVIENDA, caso contrario deberá procederse a realizar la rectificación de área y medidas perimétricas previa a la inscripción de la fábrica. (En caso el área sea menor se solicitara la inscripción como carga registral , en caso contrario el registrador hará una inscripción preventiva)
  • Constatación del cumplimiento de parámetros urbanísticos, deberá de tenerse en cuenta la fecha de conclusión de la edificación para consignar las cargas que correspondan a la fecha de conclusión de la construcción, pero de no contarse con parámetros urbanos de la época deberá de presentarse los parámetros urbanos actualizados y presentar en ambos casos una declaración jurada manifestando el verificador que corresponden a la fecha de conclusión de la fábrica. (Es responsabilidad del verificador indicar los parámetros urbanos correspondientes a la edificación por lo que no es necesario adjuntar el certificado de parámetros urbanos)
  • Constatación del cumplimiento de las normas de edificación, deberá realizarse una evaluación del cumplimiento del RNE para el tipo de construcción realizada y declararse las infracciones cometidas para ser consignadas como cargas.
  • Constatación de demolición deberá de declararse la existencia de demolición tomando en cuenta el artículo 28 del TUO de la ley 27157 DS 008-MTC.
  • Observaciones, se deberá de declarar las cargas encontradas en la verificación realizada y deberá de tenerse en cuenta el articulo 13 del TUO del reglamento de la ley 27157.
  • Finalmente el informe debe de ir firmado por el verificador responsable debiendo estar legalizada la firma del mismo por notario. (Corresponde legalización únicamente del verificador)