sábado, 22 de junio de 2019

Alcances del informe técnico de verificación de acuerdo a la ley 27157 y ampliatoria


Considerar los siguientes aspectos al momento de elaborar el informe técnico de verificación.
  • Constatación de la ubicación del predio, de haber alguna variación en la denominación de la calle o numeración del inmueble deberá de anotarse la observación correspondiente y adjuntase la resolución o certificado de numeración correspondiente que acredite el cambio correspondiente.
  • Constatación del área y perímetro en este punto de no existir concordancia entre el predio inscrito y el verificado deberá tenerse en cuenta el artículo 33 del D.S. N° 035-2006-VIVIENDA, caso contrario deberá procederse a realizar la rectificación de área y medidas perimétricas previa a la inscripción de la fábrica. (En caso el área sea menor se solicitara la inscripción como carga registral , en caso contrario el registrador hará una inscripción preventiva)
  • Constatación del cumplimiento de parámetros urbanísticos, deberá de tenerse en cuenta la fecha de conclusión de la edificación para consignar las cargas que correspondan a la fecha de conclusión de la construcción, pero de no contarse con parámetros urbanos de la época deberá de presentarse los parámetros urbanos actualizados y presentar en ambos casos una declaración jurada manifestando el verificador que corresponden a la fecha de conclusión de la fábrica. (Es responsabilidad del verificador indicar los parámetros urbanos correspondientes a la edificación por lo que no es necesario adjuntar el certificado de parámetros urbanos)
  • Constatación del cumplimiento de las normas de edificación, deberá realizarse una evaluación del cumplimiento del RNE para el tipo de construcción realizada y declararse las infracciones cometidas para ser consignadas como cargas.
  • Constatación de demolición deberá de declararse la existencia de demolición tomando en cuenta el artículo 28 del TUO de la ley 27157 DS 008-MTC.
  • Observaciones, se deberá de declarar las cargas encontradas en la verificación realizada y deberá de tenerse en cuenta el articulo 13 del TUO del reglamento de la ley 27157.
  • Finalmente el informe debe de ir firmado por el verificador responsable debiendo estar legalizada la firma del mismo por notario. (Corresponde legalización únicamente del verificador)